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(Doyma, 30 de marzo de 2005). El Gobierno, a través de los ministerios de Sanidad y Justicia, ha rechazado una solicitud de eutanasia presentada por un particular en el Congreso de los Diputados, al entender que en la actualidad "no resultaría jurídicamente admisible", según consta en el informe de respuesta facilitado por ambos departamentos a la Cámara Baja.
En su respuesta a la
solicitud, remitida por Miguel S. G., el Ministerio de Justicia reitera que el
Gobierno "no abordará la despenalización de la eutanasia en esta legislatura",
mientras que el de Sanidad recuerda que el Código Penal español tipifica como
delito la cooperación al suicidio y entiende que la petición "actualmente no
sería admisible".
El Departamento que dirige
Elena Salgado recuerda que en España existe la figura del "testamento vital" o
documento de instrucciones previas, si bien advierte de que estas instrucciones
"versan exclusivamente sobre los cuidados y el tratamiento de salud de una
persona, o llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo, para el momento en que llegue a situaciones en las que sea
incapaz de expresarlos personalmente", si bien "en ningún caso tales
instrucciones pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico".
Sanidad señala que existen
tres tipos de eutanasia. Se trata de la eutanasia activa directa (que consiste
en actos ejecutivos que implican directamente la muerte del paciente), la
eutanasia activa indirecta (usando medios que causarían, con una elevada
probabilidad, la muerte), y la eutanasia pasiva (no adopción de medidas
tendentes a prolongar la vida o interrupción del tratamiento médico con
resultado de muerte).
Acto seguido, reconoce que
el Código Penal "no regula todos supuestos de eutanasia" en su artículo 143.4.
En este sentido, indica que "una primera exclusión se produce al exigir el tipo
la petición expresa, seria e inequívoca del sujeto, con lo que se desplazan las
hipótesis de eutanasia sin consentimiento".
La segunda delimitación, a
juicio de Sanidad, "se origina con la necesidad de que los actos eutanásicos
sean activos y directamente encaminados a producir la muerte, lo que
determinaría la atipicidad de la eutanasia activa indirecta y de la eutanasia
pasiva".
En lo que se refiere a la
eutanasia activa directa, indica que "entronca con el alcance del Derecho
Fundamental a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el artículo
15 de la Constitución".
"De lo anteriormente
expresado se deduce que, de acuerdo con la legalidad vigente, la solicitud de
eutanasia que parece contenerse en la petición que el interesado dirige al
Congreso de los Diputados no resultaría jurídicamente admisible", señala.
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