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(Bioeticaweb, 10 de noviembre de 2006)
Periódicamente aparece en sociedad la situación de alguna
persona aquejada de una grave enfermedad que solicita se le aplique la
eutanasia. Estos casos suelen ser utilizados por sus defensores para pedir la
legalización de esta práctica. Sin entrar ahora en la discusión de si es un
derecho exigible el de ser ayudado a suicidarse, me gustaría comentar algunos
otros aspectos de esta petición, que pueden pasar desapercibidos. Me refiero a
la necesidad de que la legislación se acomode al bien de toda la sociedad y no
sólo a la satisfacción de los deseos de personas individuales.
Con frecuencia la cuestión de la eutanasia se afronta desde
los derechos individuales y la autonomía, solicitando un reconocimiento social
mediante leyes que no pueden dejar de tener una repercusión en otros individuos
distintos de los que la han solicitado, y en el mismo entramado de la sociedad.
Este punto, que frecuentemente se olvida fue expresamente puesto de relieve en
el estudio que llevó a cabo el estado de New York en la década de los 90. Su
conocimiento puede resultar muy ilustrativo.
En 1984 el Gobernador de New York, Mario M. Cuomo, convocaba
una Comisión que orientase la política estatal en relación con los avances de la
medicina. El modo de proceder es un ejemplo de método de trabajo en Bioética. La
Comisión estaba compuesta por 31 profesionales de campos diversos: de la salud,
de las leyes, de la sanidad pública, representantes religiosos, representantes
de organizaciones sociales, etcétera.
El encargo incluía dilucidar el camino a seguir en los casos
de tratamientos de vida sostenida artificialmente. La Comisión llevó a cabo
diversas recomendaciones sobre los tratamientos médicos y estableció
procedimientos de "no resucitación" -no aplicar medidas extraordinarias para
volver a la vida-, así como disposiciones para evitar el encarnizamiento
terapéutico, y cauces para tomar decisiones en el caso de pacientes sin esta
capacidad. Estas propuestas se convirtieron en distintas medidas legislativas
del Estado que supusieron un avance en el buen funcionamiento de la sanidad
pública.
A lo largo de los debates de la Comisión surgió un tema
nuevo: el suicidio asistido y la eutanasia. Los trabajos partieron de dos
principios fuertementes afirmados. Por una parte estaba el profundo respeto por
la autonomía individual. Por otra la preocupación por el bienestar de los
individuos cuya vida está cercana a su finalización.
La propuesta concreta pretendía transformar el derecho a
decidir acerca del tratamiento médico que se quiere recibir, por un derecho
mucho más amplio al control del momento y del modo de la muerte. Después de
largas deliberaciones la Comisión concluyó por unanimidad que los peligros de un
cambio tan importante en la política sanitaria no compensarían ni de lejos los
posibles beneficios. Las prácticas del suicidio asistido o de la eutanasia
serían gravemente peligrosas para segmentos grandes de la población,
especialmente a la luz de las deficiencias sanitarias que se dan en el
tratamiento del dolor, y las lagunas en el diagnóstico y en el tratamiento de la
depresión. Los riesgos se extenderían a todos los individuos enfermos o
vulnerables. Este riesgo sería más importante para aquellos cuya autonomía o
calidad de vida ya están comprometidas por la edad avanzada, por la pobreza,
por la marginación social, o por la carencia de acceso a una buena asistencia
sanitaria.
La argumentación está desarrollada en un volumen de 217
páginas publicado en mayo de 1994: When Death Is Sought: Assisted Suicide and
Euthanasia in the Medicar Context. El Informe resume en ocho las razones
sociales que apoyan la prohibición legal del suicidio asistido y de la
eutanasia.
- La primera es que la norma prohibitiva se justifica por el
interés que debe tener el Estado para prevenir los errores y abusos que
sucederían de forma necesaria si se autorizase a médicos u otras personas a
quitar la vida.
- La segunda es que la carga que imponen las leyes que prohíben
la eutanasia se refiere a algunos individuos que están en pleno uso de sus
facultades mentales y que, tras ser correctamente informados, deciden acortar la
vida de forma artificial con apoyo ajeno. Pero esta legalización supone una
amenaza para un número mucho mayor de personas que podrían acogerse a esta
opción sometidas a depresión, coacción o un dolor intenso que no recibiera
tratamiento.
- La tercera es que las leyes que prohíben el auxilio al
suicidio sirven a objetivos sociales valiosos como son la protección de
individuos vulnerables, el fomento del cuidado activo y el tratamiento de los
enfermos terminales, e impiden que se de muerte a enfermos no capaces.
- La cuarta es que, aunque la petición deba proceder del
paciente de forma inevitable, los médicos podrían ejercer coacciones o
persuasiones no legítimas. Por otra parte, en el contexto de preocupación por
los costes sanitarios resultaría mucho más barato administrar una inyección
letal que mantener a un paciente en su fase terminal.
- La quinta es que la política no puede basarse en un situación
ideal cuando la realidad muchas veces es muy distinta.
- La sexta es que, al legalizar estas prácticas, embotamos
nuestras percepciones morales mientras que la prohibición de la eutanasia
refuerza la noción de los límites en las relaciones humanas.
- La séptima es la dificultad de trazar un límite para la
eutanasia una vez que no se acepta que la enfermedad terminal sea el criterio
definidor de la cercanía de la muerte, y por tanto los criterios de evaluación
tienden a subjetivizarse y a ampliarse.
- Finalmente la octava es que, constituida la eutanasia en un
criterio terapéutico, parecerá arbitrario privar de este beneficio a los
pacientes no conscientes o sin capacidad de decidir.
Por todas estas razones, sin entrar en las diversas opiniones
teóricas sobre el significado del derecho a la vida, se rechazó la propuesta de
legalizar la eutanasia. Se tuvo en cuenta más bien qué podía ocurrir en la
práctica con el bien común de la sociedad.
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