(El Mundo , 9 de febrero de 2009)
Al final, el Gobierno de Silvio Berlusconi ha intervenido en
el caso de Eluana Englaro, aprobando con urgencia el pasado viernes un nuevo
decreto para tratar de impedir que se le deje de suministrar alimento. Es de
justicia reconocer las indudables motivaciones de carácter humanitario, pero no
por ello se puede silenciar la herida que el propio Gobierno podría ocasionar a
las reglas del Estado de Derecho. Como recordó el jefe de Estado italiano, el
presidente Napolitano, uno de los principios fundamentales del Estado
constitucional es que el Ejecutivo no puede emanar decretos con el objetivo de
modificar o dejar sin efecto lo decidido en sentencia firme por un tribunal.
Así pues, es obligado reconocer la coherencia y la firmeza de Napolitano
negándose a firmar el decreto del Consejo de ministros.
Eso no quiere decir, sin
embargo, que lo que en este caso han establecido los jueces no esté ocasionando
en la opinión pública italiana (y no sólo en la católica) una profunda y
justificadísima perplejidad. Una perplejidad que, dada la materia sensible de
que se trata, puede llegar incluso a adoptar la forma de un auténtico
sentimiento de rebeldía moral.
Lo que suscita las mayores dudas es, precisamente, el propio
fundamento de la decisión final adoptada por los magistrados. Es decir, la
probada voluntad (reconstruida a posteriori y sólo a base de indicios, repito,
sólo con indicios) de Eluana.
Se sostiene, en efecto, que Eluana habría
preferido morir que vivir en las condiciones en las que se encuentra desde hace
casi 18 años.
Que
esta opinión es profundamente discutible se demuestra por el simple hecho de
que, anteriormente y por dos veces (Tribunal de Lecco en 2005 y Tribunal de
apelación de Milán en 2006), las conclusiones de los jueces fueron justo las
contrarias a las adoptadas ahora. En efecto, ambos tribunales sostuvieron
entonces que no existían pruebas auténticas y seguras para establecer la
voluntad real de la joven, entendida como «personal, consciente y actual
determinación volitiva, madurada con absoluto conocimiento de causa».
Vino después la polémica
sentencia del Tribunal Supremo, donde ya no se consideran necesarias dichas
pruebas. Los jueces establecen, en cambio, que, para decidir sobre la vida y la
muerte de Eluana basta ahora con tener en cuenta «su personalidad, su estilo de
vida, sus gustos, sus valores de referencia y su convicciones éticas,
religiosas, culturales y filosóficas» (hay que recordar siempre que se está
hablando de una persona que, en el momento del accidente, tenía 18 años).
Siguiendo precisamente
esta sentencia emitida por los jueces del Supremo, la Corte de Apelación de
Milán cambia, en 2008, su propia orientación. Y lo que primero eran indicios
genéricos se transforman en pruebas de la personalidad de Eluana «caracterizada
por un profundo sentido de la independencia, de la intolerancia hacia las
reglas y los esquemas prefabricados, amante de la libertad y de la vida, activa
y muy segura de sus convicciones».. Por lo tanto, se puede proceder a su
eliminación.
Me
parece muy apropiado, al respecto, el comentario de un jurista de valía,
Lorenzo D'Avack, el pasado jueves: «Jóvenes liberales, con tendencias
anticonformistas, un poco anárquicos, dinámicos, activos y con aficiones
deportivas se convierten así para la Corte en sujetos ideales para un presunto
rechazo de terapias encaminadas al mantenimiento de sus vidas, por ejemplo».
ME PREGUNTO: ¿Hay o no
hay motivo para sentirse perplejo? Y más cuando al mismo tiempo -como explica
bien d'Avack- el propio Supremo, en un caso de negativa a admitir cuidados
médicos por parte de un Testigo de Jehová, establece, en cambio, que los
médicos sólo deben hacer caso de dicha negativa, si está plasmada «en una
declaración articulada, puntual y expresa, de la que emerja dicha voluntad
inequívocamente». Vuelvo a preguntarme pues: ¿Hay o no hay motivo de
perplejidad, incluso muchos motivos de perplejidad?
Dicho esto respecto a la reconstrucción
de la voluntad de Eluana -que, no se puede olvidar, en el momento actual se
trata de una premisa absolutamente necesaria para tomar cualquier decisión-,
queda una última cuestión: la de «dejar seguir su curso a la naturaleza», como
dicen los que piensan que se puede dejar morir tranquilamente a la joven. Pero,
¿realmente la expresión «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede llegar a
significar la obligación de dejar hidratar y alimentar a un cuerpo humano?
¿Realmente «dejar seguir su curso a la naturaleza» puede querer decir dejar
morir a una persona por falta de agua? Que la conciencia de cada uno de
nosotros responda como pueda y como sepa.
EN REALIDAD, durante todo este tiempo,
el cuerpo de Eluana Englaro no ha recibido sólo líquidos y alimentos, sino que,
además ha estado sometida constantemente a una perfecta protección
farmacológica, sin la cual sería muy probable que no hubiese podido sobrevivir
durante tanto tiempo.
Precisamente
de este aspecto se podría partir para imaginar una solución a otros casos
análogos en el futuro. Una solución, esta vez legislativa, que precisamente el
decreto del Gobierno introdujo por las bravas en el orden del día de las
actividades parlamentarias, y que podría basarse en el concepto de evitar el
encarnizamiento terapéutico, ya acogido pacíficamente en nuestras leyes.
Una decisión que, como
es conocido, se sustancia en la obligación de no hacer y de no proceder a la
administración de cuidados médicos cuando es razonable pensar que no puedan
servir, de ninguna manera, para la curación o para la mejoría significativa de
las condiciones del paciente, limitándose, en estos casos, la actuación del
médico simplemente a evitarle el dolor.
Se trata, además -y éste es un punto decisivo-
de una obligación/deber que, para entrar en vigor, no necesita ser convalidada
por decisión especial alguna del enfermo, desde el momento en que forma parte
del código deontológico de todos los que ejercen la profesión médica.
Pues bien, no consigo
ver una razón válida para que en la obligación de evitar el susodicho
encarnizamiento terapéutico no pueda tener cabida el dejar de administrar
fármacos a los pacientes que, como en el caso de Eluana Englaro, se encuentran
desde hace tiempo en estado vegetativo persistente, del cual las propias
medicinas no puedan sacarlos, sino, como máximo, mantenerlos en él
indefinidamente.
Considero
que no se puede provocar la muerte de nadie negándole la hidratación y la
alimentación. Suprimirle, en cambio, las medicinas sí me parecería un auténtico
«dejar a la naturaleza seguir su curso», remitiéndonos al destino o a los
designios inescrutables de los que dependen nuestras vidas.
Ernesto Galli della
Loggia es filósofo italiano y colaborador del Corriere della Sera.