Hacia una posible despenalización de la eutanasia

Ofrecemos la declaración "Hacia una posible despenalización de la eutanasia" del Instituto Borja de Bioética, con unos comentarios a los puntos más conflictivos. Las frases que se van a comentar se destacan en rojo, y los comentarios van en azul y en mayúsculas.

Conscientes que el debate en torno a la eutanasia ocupa un lugar preeminente en la Bioética clínica, no sólo porque se trata de una cuestión fundamental que afecta a la vida humana y a su dignidad, sino también porque ha adquirido un gran eco, social, mediático y político, el Institut Borja de Bioètica quiere ofrecer, a través de este documento, las conclusiones a las que ha llegado su Grupo de Trabajo sobre la Eutanasia, tras un largo período de reflexión y discusión entre los diferentes miembros del grupo.

En el documento, se define en primer lugar el concepto de eutanasia y se especifican las condiciones que se requieren para poder hablar de eutanasia, con el fin de evitar confusiones. En segundo lugar se realiza una defensa del valor de la vida y de la ayuda al bien morir y, en este punto, se piden los medios necesarios para que la asistencia socio-sanitaria al final de la vida sea una asistencia de calidad, es decir, que se proporcione una atención global al enfermo, en sus aspectos físicos, psíquicos, sociales, emocionales y espirituales. Aunque una atención de calidad podría reducir las peticiones de eutanasia, es probable que aún se dieran situaciones extremas y conflictivas en que se solicitara. ¿Qué debería hacerse ante estos casos? El Institut Borja de Bioètica da una respuesta a esta cuestión.


1) Definición de eutanasia

Consideramos que toda definición tiene ventajas e inconvenientes y es siempre discutible y revisable. Aún así, queremos comenzar este documento con la definición de eutanasia, a fin de determinar de qué referente conceptual partimos y dejando a un lado otras conductas erróneamente denominadas eutanasia y que se prestan a confusión.

Así pues, entendemos que eutanasia es toda conducta de un médico, u otro profesional sanitario bajo su dirección, que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión incurable con los conocimientos médicos actuales que, por su naturaleza, le provoca un padecimiento insoportable y le causará la muerte en poco tiempo. Esta conducta responde a una petición expresada de forma libre y reiterada, y se lleva a cabo con la intención de liberarle de este padecimiento, procurándole un bien y respetando su voluntad.

- Y SI HAY UN PADECIMIENTO PSÍQUICO INSOPORTABLE Y NO PRESENTA UNA ENFERMEDAD QUE LE CAUSARÁ LA MUERTE EN POCO TIEMPO, ¿POR QUÉ SE LE VA A NEGAR LA EUTANASIA SI TAMBIÉN LA PIDE DE FORMA LIBRE Y REITERADA? EL LÍMITE QUE SE PONE AQUÍ ES MUY TEÓRICO Y, NECESARIAMENTE, SERÁ PROVISIONAL (COMO HA OCURRIDO EN HOLANDA).
- ¿SE PLANTEAN TAMBIÉN ?PROCURAR UN BIEN? (ACABANDO CON SU VIDA) A QUIÉN ESTÉ PADECIENDO INTENSAMENTE POR OTROS MOTIVOS? (P. EJ., A UN DROGADICTO, A UN DEPRESIVO, A UN INDIGENTE...).

Así, se consideran requisitos indispensables la petición expresa del enfermo, la existencia de un padecimiento físico o psíquico insoportable para el paciente y una situación clínica irreversible que conducirá próximamente a la muerte.

Estos requisitos nos distancian del paternalismo médico llevado hasta el momento de la muerte. A lo largo de los siglos, incluyendo el siglo XX, se prescindía con frecuencia de la voluntad del paciente y el médico responsable determinaba, junto con la familia, lo más conveniente para él, incluso en el proceso de morir.

- ESE ?PATERNALISMO MÉDICO? OCURRE TAMBIÉN EN LAS SOCIEDADES DONDE SE APRUEBA LA EUTANASIA: EN HOLANDA LOS MÉDICOS RECHAZAN DOS TERCIOS DE LAS PETICIONES DE EUTANASIA QUE RECIBEN Y, EN CAMBIO, PRACTICAN MÁS DE MIL EUTANASIAS AL AÑO A ENFERMOS QUE NO LA HAN PEDIDO. AUNQUE PUEDA PARECER LO CONTRARIO, QUIEN DECIDE SOBRE LA EUTANASIA ES EL MÉDICO, QUE HACE SIEMPRE UN JUICIO SOBRE LA SITUACIÓN DEL PACIENTE Y ACABA DECIDIENDO SI LA PETICIÓN LE PARECE RAZONABLE O NO.


Entendemos que hoy esta conducta, por buena que fuera la intención del profesional y de la familia, es reprobable ética  y jurídicamente, y atenta contra los derechos básicos de la persona.

Con esta definición excluimos el suicidio asistido, concepto que hay que diferenciar del de eutanasia. En ese caso el paciente solicita también la muerte al médico, pero la intervención de éste último se limita a facilitarle los medios para que consiga su objetivo. Desde el punto de vista legal la diferencia es muy relevante y esta colaboración o ayuda al suicidio estaría penalizada de forma muy diferente. Sin embargo, en el presente documento queremos dejar al margen este concepto y centrarnos sólo en la eutanasia.

También quedarían al margen del concepto de eutanasia que proponemos, las situaciones de enfermedad que, a pesar de su carácter irreversible, no llevan asociada la proximidad de la muerte.

- ESTA DISTINCIÓN ES ARBITRARIA Y TARDE O TEMPRANO DESAPARECERÍA: SI UNOS ENFERMOS (LOS QUE ESTÁN EN FASE TERMINAL) TUVIERAN ?DERECHO? A LA EUTANASIA, ¿POR QUÉ NO LO HABRÍAN DE TENER OTROS ENFERMOS QUE TAMBIÉN ESTUVIERAN PADECIENDO MUCHO AUNQUE NO LES QUEDARA POCO TIEMPO DE VIDA; ES MÁS, PARECE QUE ESTOS SEGUNDOS ACABARÍAN SUFRIENDO MÁS QUE LOS PRIMEROS, PUES VIVIRÍAN MÁS TIEMPO CON SU PADECIMIENTO...

 


Y finalmente, se excluirían también aquellas conductas que pretenden evitar el encarnizamiento terapéutico y que implican no iniciar o retirar al paciente un tratamiento que es desproporcionado y/o fútil. Estas actuaciones deben ser consideradas como una correcta práctica médica cuando hay un diagnóstico bien hecho y un adecuado proceso de información y decisión con el enfermo y la familia, y en ningún caso las calificaremos de eutanasia.

Rechazamos así toda terminología que adjetive el término eutanasia ?pasiva, indirecta, etc.-, y que sólo lleva a confusión. 


2) Apuesta por la vida y por la ayuda al bien morir

Toda reflexión sobre la eutanasia debe enmarcarse en una clara apuesta por la vida de toda persona, y por una vida humana de calidad.

- PARECE COMO SI LAS VIDAS HUMANAS QUE NO SEAN ?DE CALIDAD? NO TUVIERAN NINGÚN VALOR: SE CAE EN UN PELIGROSO CONTROL DE CALIDAD (DE AHÍ A LA EUGENESIA HAY UN PASO...).


Esta apuesta pasa no sólo por una adecuada atención sanitaria, sino también por la exigencia de las necesarias atenciones sociales, económicas, culturales y espirituales que hacen posible una vida humana de calidad.

La apuesta por la vida no ignora ni excluye la exigencia de saber asumir y afrontar sus acontecimientos más difíciles de modo responsable.

Creemos que la vida es un don que recibe la persona para vivirla responsablemente. De ahí que no la podamos concebir como un hecho que nos limita, sino como un potencial del que disponemos para ponerlo al servicio de un proyecto verdaderamente humano y humanizador.

Esta premisa nos permite reflexionar a propósito de aquellas situaciones en las que la vida ya no se percibe como un don, sino como una pesada carga. Entre estas situaciones tiene una especial relevancia aquella en que la vida se convierte en una dolorosa y agónica espera de la muerte.

- MÁS QUE ?REFLEXIONAR? SOBRE ESAS SITUACIONES, ¿NO SERÍA PREFERIBLE CENTRAR TODOS LOS ESFUERZOS EN PROMOVER LA EXTENSIÓN NECESARIA DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS QUE PUEDEN ALIVIAR  REALMENTE A ESOS ENFERMOS?


En el marco de la apuesta por la vida, la reflexión sobre la eutanasia se adentra en el inexorable proceso del morir de la persona, un proceso que puede culminar en el último acto humano en la medida que se sabe afrontar con lucidez y responsabilidad. Esta lucidez y responsabilidad pueden significar una firme decisión de anticipar la muerte ante su irremediable proximidad y la pérdida extrema y significativa de calidad de vida.

- PARECE COMO SI ANTE LA PÉRDIDA EXTREMA Y SIGNIFICATIVA DE CALIDAD DE VIDA, LA ÚNICA ACTITUD LÚCIDA Y RESPONSABLE FUERA PEDIR LA EUTANASIA. EN UNA SOCIEDAD TOLERANTE CON LA EUTANASIA, EL NIVEL ?ACEPTABLE? DE CALIDAD DE VIDA CADA VEZ IRÍA SUBIENDO MÁS Y SE IRÍAN REBAJANDO MÁS LOS REQUISITOS PARA PRACTICAR LA EUTANASIA (ASÍ HA OCURRIDO EN HOLANDA, DONDE LOS JUECES YA NO PENALIZAN A LOS MÉDICOS QUE PRACTICAN LA EUTANASIA A PERSONAS SANAS PERO ?CANSADAS DE VIVIR?).


En estas situaciones se debe plantear la posibilidad de prestar ayuda sanitaria para el bien morir, especialmente si ello significa apoyar una actitud madura que concierne, en definitiva, al sentido global de la vida y de la muerte.

Consideramos que la defensa de la vida es un valor ético, y debe ser jurídicamente protegido. Sin embargo, se podría admitir una excepción en el caso de la eutanasia tal y como ha sido descrita.

- ES UN HECHO, COMPROBABLE EN HOLANDA, QUE AL ADMITIR LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN ALGUNOS CASOS, DISMINUYE NOTABLEMENTE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DE LOS MÁS DÉBILES E INDEFENSOS: EN HOLANDA HAY MUCHOS ANCIANOS QUE HUYEN CON MIEDO A OTROS PAÍSES, SE ACABA CON LA VIDA DE BASTANTES NIÑOS NACIDOS CON MALFORMACIONES O ENFERMEDADES GRAVES, Y ALGUNAS ASOCIACIONES DE DISCAPACITADOS MANIFIESTAN TAMBIÉN SU MIEDO.


Por tanto, se debería plantear cómo tipificar estos casos desde la perspectiva médica y/o sanitaria y cómo recogerlos en una norma jurídica.

3) La asistencia socio-sanitaria al final de la vida:  algunas premisas

Antes de entrar en el tratamiento de estas dos grandes cuestiones, es decir, la ayuda sanitaria al bien morir y la creación de unas normas jurídicas sobre la eutanasia, es necesario establecer algunas premisas que consideramos indispensables.

Situaríamos en un primer nivel la necesidad de analizar, por parte de una sociedad que pretende poseer la madurez suficiente para reflexionar y dar respuesta desde la ética y la ley a las demandas de eutanasia, los siguientes aspectos:

La realidad de la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos que se encuentran en el tramo final de su vida.
Es una realidad palpable que en el Estado español es aún muy minoritaria la asistencia a los enfermos en fase terminal con un adecuado tratamiento del dolor y del sufrimiento (unidades de cuidados paliativos), con el apoyo técnico domiciliario que permita que la persona pueda morir en casa en un contexto de confort familiar y afectivo (Programas de Atención Domiciliaria y Equipos de Apoyo ? PADES en Cataluña), etc., y por tanto son pocos los que pueden beneficiarse de ella. Una gran mayoría de pacientes muere en condiciones precarias, con un sufrimiento innecesario y sin un entorno adecuado. En consecuencia sería necesaria una acción firme en política sanitaria, con más inversiones en personal y en infraestructuras especializadas para mejorar y ampliar este tipo de asistencia.

- PRECISAMENTE POR ESTO, RESULTA MUY IRRESPONSABLE PLANTEAR LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA: UNA ?SOLUCIÓN? FÁCIL Y BARATA PARA ?ARREGLAR? LA SITUACIÓN DE TODOS ESOS ENFERMOS QUE NO TIENEN ACCESO A LOS CUIDADOS PALIATIVOS.


Las condiciones sociales y económicas que acompañan con frecuencia las demandas de eutanasia.
También es una realidad en el Estado español que las personas mayores, enfermas, a veces solas, no disponen de los mínimos necesarios para considerar que su calidad de vida es aceptable y que vale la pena continuar viviendo. Pensiones muy bajas, condiciones precarias de vivienda, soledad y falta de entorno afectivo, son elementos que muchas veces acompañan a un estado grave de salud y que llevan a manifestar deseos de morir. Sería necesario un planteamiento en el ámbito de políticas sociales que resolviera esta situación, elevando el nivel de vida de todas estas personas.

- CON LA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA, ESAS PERSONAS MAYORES NOTARÁN ?COMO EN HOLANDA- UNA ENORME PRESIÓN PARA QUE LA PIDAN: ASÍ  DEJARÍAN DE NECESITAR ATENCIÓN Y  DE PRODUCIR GASTOS A LA SOCIEDAD. SI NO LA PIDIERAN, FÁCILMENTE PODRÍAN SENTIRSE ?Y SER CONSIDERADOS- COMO EGOÍSTAS E INSOLIDARIOS.


Consideramos que es una responsabilidad de todo estado social y democrático emprender este tipo de políticas sanitarias y sociales con carácter prioritario o paralelamente al planteamiento de una despenalización de la eutanasia.

- ES UN PLANTEAMIENTO MUY INGENUO: DONDE SE OPTE POR LA ?SOLUCIÓN? FÁCIL DE LA EUTANASIA, EL ESTADO DIFÍCILMENTE SE EMPEÑARÁ EN GASTAR RECURSOS PARA PROMOVER UNA ATENCIÓN QUE SE PUEDE ?AHORRAR?. BASTA CON MIRAR EL POBRE DESARROLLO DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS EN HOLANDA.


En este sentido los ejemplos de otros países del entorno europeo que han dado el paso de despenalizar la eutanasia no se pueden tomar como paradigma ya que sus realidades sanitarias, sociales y culturales son diferentes de la nuestra.


En un segundo nivel hay otras premisas que también debemos contemplar ante una demanda de eutanasia:

El apoyo afectivo
En el acto humano del morir es especialmente importante el entorno afectivo del moribundo. Lo es a lo largo del transcurso de la vida humana, desde el mismo nacimiento, y especialmente en sus momentos  más intensos y delicados, pero sobre todo en su final. El papel de este entorno afectivo es, pues, fundamental para ayudar a la persona a afrontar dignamente su muerte, acompañándola en la estima y el respeto de sus decisiones. La ayuda al bien morir no podrá prescindir de este entorno afectivo del paciente, por tanto su ausencia requerirá establecer, en la medida de lo posible, el entorno más adecuado para que el paciente pueda tomar una decisión responsable.

El apoyo sanitario
También el apoyo sanitario tiene un papel relevante en el acto humano del morir, ya sea por las aportaciones técnicas, ya sea por la presencia y el acompañamiento afectuoso del enfermo por parte del equipo terapéutico. Será necesario velar para que este apoyo sea eficaz, especialmente en lo concerniente a la información diagnóstica, las posibilidades terapéuticas reales y los medios que pueden ayudar a bien morir, incluyendo el apoyo afectivo mencionado.


4) Situaciones extremas y conflictivas

Pese a todas las premisas apuntadas, seguirá habiendo situaciones y casos concretos en que se producirán demandas de eutanasia y  será preciso darles una respuesta dentro del marco de la legalidad.

5) Para una despenalización de la eutanasia en situaciones extremas y conflictivas

Negativa a la legalización de la eutanasia:
Nuestra reflexión sobre la eutanasia no nos lleva a pedir su legalización indiscriminadamente, sino una posible despenalización en determinados supuestos que representen una inevitable tensión conflictiva entre valores equiparables a  la vida misma y que pongan en evidencia la posibilidad o la necesidad de no prolongarla innecesariamente.  

- ESOS SUPUESTOS, CON EL TIEMPO, SE IRÁN AMPLIANDO NECESARIAMENTE: BASTA TAMBIÉN CON VER LO QUE HA OCURRIDO EN HOLANDA. LA TEORÍA DE LA ?PENDIENTE RESBALADIZA? EN LA LEGISLACIÓN SOBRE EUTANASIA ES ALGO QUE LOS HECHOS AVALAN DE MANERA CADA VEZ MÁS ROTUNDA (COMO SE HA ESTUDIADO, P. EJ., EN UNA RECIENTE TESIS DOCTORAL).


Despenalización: La despenalización de la eutanasia, una vez llegada su concreción en la norma jurídica, debería exigir la concurrencia de unos requisitos imprescindibles, sin los cuales sería una acción que en una u otra medida debería ser penalizada.

Estos REQUISITOS a nuestro entender, serían:

- CURIOSAMENTE ESTOS TRES REQUISITOS SON LOS MISMOS QUE SE PROPUSIERON EN LA PRIMERA DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN ALGUNOS CASOS, QUE SE PLANTEÓ EN HOLANDA EN 1993. ENTONCES SE ASEGURÓ QUE SE TOMARÍAN ?ESTRICTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? PARA QUE LOS CASOS ACEPTADOS SE LIMITARAN A LOS QUE CUMPLÍAN ESOS REQUISITOS. CON EL PASO DE LOS AÑOS,  SE HAN IDO ADMITIENDO MUCHOS OTROS CASOS QUE NO CUMPLÍAN ESOS TRES REQUISITOS. POR TANTO, LO QUE AQUÍ SE PROPONE NO ES ALGO NOVEDOSO: BIEN NOS VENDRÍA ?ESCARMENTAR EN CABEZA AJENA?.

- DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO, ESOS TRES REQUISITOS ACONSEJARÍAN UNA SEDACIÓN PALIATIVA, NO LA EUTANASIA.

 

a) Enfermedad que conducirá próximamente a la muerte: Un primer parámetro que permite plantear la posibilidad de la eutanasia es la existencia de la enfermedad que conducirá próximamente a la muerte. Se trata de aquellas situaciones patológicas irreversibles de las que podemos prever un desenlace fatal en un plazo razonablemente corto. Ciertamente la ciencia médica tendrá siempre mucho que decir para precisar este concepto y es por ello que los profesionales de la medicina serán siempre interlocutores válidos y necesarios de cualquier revisión de las condiciones legales que permitan despenalizar la eutanasia.

- LLAMA LA ATENCIÓN QUE, EN EL MISMO DOCUMENTO EN EL QUE SE SEÑALAN UNOS REQUISITOS PARA LA DESPENALIZACIÓN, YA SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE POSTERIORES REVISIONES DE ESAS CONDICIONES LEGALES.

b) Sufrimiento insoportable: Un segundo parámetro es el sufrimiento insoportable. Somos conscientes que la medida del sufrimiento tiene siempre una connotación subjetiva, a pesar de que creemos que hay elementos objetivos (p.e. el fracaso de los cuidados paliativos o su inaccesibilidad), que pueden ayudar a evaluar cuando un sufrimiento supera lo que el enfermo es capaz de soportar.

- COMO EL MISMO DOCUMENTO ADMITE, SE PONE UN REQUISITO QUE RESULTA PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE OBJETIVAR.

- SE DA POR SENTADO QUE UNA POSIBLE CAUSA PARA PROPORCIONAR LA EUTANASIA SERÍA LA FALTA DE ACCESIBILIDAD A LOS CUIDADOS PALIATIVOS: SE ASUME PACÍFICAMENTE QUE NO HAYA CUIDADOS PALIATIVOS PARA TODOS LOS QUE LOS NECESITAN.

- EN LOS CASOS EN QUE FRACASEN LOS TRATAMIENTOS PALIATIVOS ORDINARIOS, LO LÓGICO SERÁ RECURRIR A LA SEDACIÓN, NO A LA EUTANASIA: AMBAS RESUELVEN EL PROBLEMA, PERO LA PRIMERA NO TIENE LOS INCONVENIENTES ÉTICOS NI JURÍDICOS DE LA SEGUNDA.


c) Consentimiento explícito del enfermo: Un tercer parámetro sería la manifestación expresa de la voluntad del enfermo que acepta la eutanasia como  única opción digna para liberarse del sufrimiento. Se trata de garantizar que se actúa siempre conforme a la voluntad del enfermo, también cuando ya no puede expresar explícitamente esta voluntad, si lo ha hecho con anterioridad mediante una previsión o manifestación anticipada depositada en manos de quién pueda dar razón, sea el propio centro o el profesional, familiares, personas próximas o registro legal de voluntades anticipadas.

- LA EUTANASIA NO ES LA ?ÚNICA OPCIÓN DIGNA PARA LIBERARSE DEL SUFRIMIENTO?: LA MEDICINA ACTUAL NO SE PUEDE RESIGNAR A ESO, CON EL AVANCE QUE SE HA PRODUCIDO EN LOS CUIDADOS PALIATIVOS Y LA POSIBILIDAD DE LA SEDACIÓN PARA LOS CASOS MÁS DIFÍCILES.

La exigencia de este requisito excluye las situaciones en que el enfermo, eventual sujeto de eutanasia, no pueda expresar explícita ni implícitamente su voluntad, ni lo haya hecho con anterioridad. Destacaríamos, entre otras, las difíciles situaciones de pacientes con graves alteraciones del nivel de conciencia y de niños o recién nacidos con patologías muy graves incompatibles con una mínima calidad de vida.


- ESTE PLANTEAMIENTO ES MUY INGENUO. UNA VEZ QUE SE EMPIEZA A TOLERAR LA EUTANASIA, SE ACABA APLICANDO A AQUELLOS ENFERMOS QUE NO ESTÁN EN CONDICIONES DE PEDIRLA Y CUYA VIDA SE CONSIDERA QUE NO REÚNE LA CALIDAD IMPRESCINDIBLE: EN HOLANDA SE PRACTICA CON FRECUENCIA LA EUTANASIA A PACIENTES INCAPACITADOS PARA MANIFESTAR SU CONSENTIMIENTO Y A NIÑOS RECIÉN NACIDOS CON MALFORMACIONES O ENFERMEDADES GRAVES. EN ESTE TERRENO, LOS EFECTOS DE LA ?COMPASIÓN? SON IMPARABLES.

Las decisiones sobre su tratamiento y asistencia recaerán sobre aquellos que tienen la responsabilidad o tutela legal, quienes, con el asesoramiento médico y legal adecuados, procurarán velar siempre por su máximo bienestar y garantizar una praxis conforme al espíritu y a las supuestas intenciones del enfermo. Sin embargo, en ninguno de estos casos se podrá aplicar una eutanasia en los términos que hemos descrito, ya que faltaría el elemento de la voluntariedad.

En todos ellos, la decisión de poner fin a la vida del paciente requeriría un debate más amplio, ya que pueden converger factores de muy diversa naturaleza, y sería necesario buscar soluciones que deberían pasar por una formulación legal que permitiera el planteamiento del caso concreto, para valorar y para decidir en consenso con la familia, el equipo terapéutico y la autoridad judicial.

- UNA VEZ MÁS, EN ESTE DOCUMENTO, SE PONE PRIMERO UN REQUISITO (QUE EL PACIENTE SEA CAPAZ DE PEDIR LA EUTANASIA VOLUNTARIAMENTE) Y, ACTO SEGUIDO, YA SE DEJA UNA PUERTA ABIERTA A FUTURAS EXCEPCIONES (LOS CASOS QUE NO CUMPLIERAN ESE REQUISITO ?REQUERIRÍAN UN DEBATE MÁS AMPLIO...?).

d) Intervención médica en la práctica de la eutanasia: entendemos que debe ser siempre un médico u otro profesional sanitario bajo su dirección quien que lleve a cabo la práctica eutanásica, discerniendo los mecanismos adecuados a fin de garantizar la ausencia de dolor y sufrimiento en el enfermo.

- REALMENTE NO HARÍA FALTA LA INTERVENCIÓN DE UN MÉDICO: MATAR NO ES UN ACTO MÉDICO Y, ADEMÁS, ES MUY FÁCIL (NO HACE FALTA ESTUDIAR LA CARRERA DE MEDICINA PARA HACERLO). EN BÉLGICA YA HAN COMENZADO A VENDER EN LAS FARMACIAS UN ?KIT? CON TODO LO NECESARIO PARA PRACTICAR LA EUTANASIA.

- LLAMA TAMBIÉN LA ATENCIÓN QUE NO HAYA NI SIQUIERA UNA BREVE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA POR PARTE DEL MÉDICO.

El asesoramiento sanitario, en sentido amplio e interdisciplinario, será un requisito previo a la decisión. La composición de los equipos interdisciplinarios deberá garantizar la presencia de sanitarios de todos los colectivos (médico, enfermero, psicólogo clínico, trabajador social), así como la ayuda espiritual pertinente, si así lo manifiesta el interesado.

e) Revisión ética y notificación legal: Toda práctica eutanásica deberá contar previamente con el visto bueno de un Comité de Ética Asistencial y, con posterioridad a su realización, deberá ser notificada a la autoridad pertinente a fin de que sea posible comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y ejercer las acciones oportunas en caso contrario.


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Desearíamos que este documento contribuyera a profundizar en la reflexión sobre la eutanasia, reflexión que se hace presente reiteradamente en el debate público y que requiere de un enfoque multidisciplinar desde el rigor y la debida atención a todos los agentes implicados.

- RESULTA ILUSTRATIVO COMPROBAR QUE, ENTRE LOS FIRMANTES DE LA DECLARACIÓN, NO HAY NINGÚN PROFESIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS, QUE SON LOS QUE TIENEN MAYOR EXPERIENCIA EN LA ATENCIÓN DE LOS ENFERMOS A LOS QUE SE REFIERE ESTE DOCUMENTO.

- SE ACONSEJA CONSULTAR LA ?DECLARACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA AL FINAL DE LA VIDA? (APROBADA EL 11 DE ENERO DE 2002 POR LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS PALIATIVOS) Y LA ?DECLARACIÓN SOBRE LA EUTANASIA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS PALIATIVOS? (APROBADA EL 26 DE ENERO DE 2002).


 
- GLOSARIO

Acto humano: es aquel acto deliberadamente voluntario, fruto de una decisión libre y responsable que expresa la escala de valores de la persona que lo realiza.

Calidad de vida: el concepto ?calidad de vida? se refiere al conjunto de condiciones necesarias, tanto desde el punto de vista biofisiológico como social, que dan lugar a una vida autónoma y humana, es decir, capaz de realizar las funciones propias del ser humano. En la valoración de la calidad de vida de una persona influyen tanto factores internos como externos. La ausencia de este elemento debe ser un estímulo para que el sistema y las instituciones den respuesta a estas necesidades.

Encarnizamiento terapéutico: es una expresión coloquial ? popularizada por los medios de comunicación social, en las lenguas románicas ? que traduce de manera parcial, aunque expresiva, el termino más académico de ?distanasia?, palabra de origen griego que significa ?muerte difícil o angustiada?. En el vocabulario ético se utiliza la palabra distanasia para indicar la utilización  de tratamientos que no tienen más sentido que la prolongación de la vida biológica del paciente. La palabra ?encarnizamiento? no corresponde a la realidad, ni hace justicia a los médicos, ni tampoco se adapta a todos los casos de prolongación del proceso de morir, en los que el médico está implicado. Por todo esto, creemos que la expresión más adecuada es la obstinación terapéutica.

Despenalizar: dar a una determinada conducta, hasta aquel momento castigada por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley bajo determinados condicionantes y requisitos que, si se incumplen, será igualmente castigado. Ordinariamente, la despenalización no implica el reconocimiento de un derecho exigible por parte del ciudadano aunque si ejercitable, y tampoco corresponde a una conducta normalizada socialmente sino excepcional.

Dolor y sufrimiento: el dolor es una experiencia corporal y mental que es subjetiva. A diferencia del sufrimiento se siente como una experiencia extraña a uno mismo, adventicia e inasimilable, que a veces debemos soportar. El sufrimiento es un sentimiento que puede resultar provechoso y bueno. Lleva una connotación de contención y elaboración del dolor. Lo que el paciente explica ha pasado por su cedazo intelectual, cultural, afectivo e imaginativo, y llega al profesional más o menos próximo a la realidad experimentada.

Legalizar: dar a una determinada conducta, hasta aquel momento castigada por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley, quedando fuera de la norma sancionadora a todos los efectos, sin condicionantes ni requisitos. La legalización implica el reconocimiento de un derecho exigible por parte del ciudadano incluso ante los tribunales, y corresponde a una conducta normalizada socialmente.

Limitación terapéutica: toda actuación o decisión del médico o equipo terapéutico de limitar, retirar o no iniciar una determinada medida de apoyo vital, entendiendo por tales aquellas que pretenden atrasar el momento de la muerte, esté o no dirigida a la patología de base o al proceso biológico causal (reanimación cardiopulmonar, ventilación mecánica, técnicas de circulación asistida, diálisis, marcapasos, oxigenación extracorpórea, tratamiento farmacológico con drogas vasoactivas, antibióticos, diuréticos, cistostáticos, derivados sanguíneos, nutrición enteral y parenteral e hidratación).

Enfermedad terminal: presencia de una enfermedad incurable, progresiva y avanzada, en situación de imposibilidad razonable de respuesta del paciente a un tratamiento específico, con presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, con gran impacto emocional por parte del paciente, la familia y el equipo terapéutico, y con un pronóstico vital inferior a seis meses.

Medios proporcionados y desproporcionados: para formar un juicio correcto sobre el carácter proporcionado o desproporcionado de un medio en un caso determinado, es preciso atender a diversos factores y evaluarlos conjuntamente. El juicio conclusivo depende: 1) de la razonable confianza en el éxito; 2) del nivel de calidad humana en la vida conservada (sobre todo de la conciencia y del marco de libertad eficaz); 3) del tiempo previsto de supervivencia; 4) de las molestias (del paciente, de los familiares, etc.) que acompañarán el tratamiento; 5) del coste de la intervención o terapia en una perspectiva individual, familiar o social.

Morir dignamente: la expresión ?morir dignamente? es ambigua, depende de los deseos de cada persona e incluye por tanto un importante grado de subjetividad. Sin duda, hay un conjunto de elementos médicos, psicológicos, sociales y espirituales que permiten objetivar este concepto. Morir dignamente es morir sin dolor físico ni sufrimiento psíquico innecesario, conociendo los datos relevantes sobre la propia situación clínica, con facultades para tomar decisiones o que se respeten las voluntades expresadas previamente, arropado por un entorno acogedor y con la posibilidad de estar acompañado espiritualmente, si se desea.
Por tanto, morir dignamente, no puede asociarse exclusivamente a eutanasia. Se puede morir dignamente sin que se haya practicado la eutanasia, y al contrario, se puede solicitar esta práctica y no morir dignamente.

Padecimiento: palabra que engloba dolor y sufrimiento, y que sirve para designar toda clase de sensaciones anímicas y corporales, emotivas y afectivas, provocadas por la conciencia de alguna dolencia.

Suicidio asistido: conducta o actuación en la que la persona misma pone fin a su vida con la ayuda de otra que coopera con acciones que no son la causa directa de la muerte.

Tratamiento fútil: aquel tratamiento o acto médico cuya aplicación está desaconsejada ya que es clínicamente ineficaz, no mejora el pronóstico, los síntomas, ni las enfermedades intercurrentes del paciente, o bien porque de manera previsible producirá perjuicios personales, familiares, económicos o sociales desproporcionados al beneficio que se espera.


Este documento ha sido trabajado y redactado por el Institut Borja de Bioètica de la Universitat Ramon Llull, en una comisión integrada por las siguientes personas:


· Dr. Francesc Abel Fabre
 Presidente del IBB. Académico numerario de la Reial Acadèmia de  Medicina de Catalunya.
· Prof. Ester Busquets Alibés
 Colaboradora y responsable de Enfermería del IBB. Profesora asociada  de Bioética de la Universitat de Vic.
· Dr. Juan A. Camacho Diaz
Jefe de sección de Nefrologia infantil y miembro del CEIC del Hospital Sant Joan de Déu (Esplugues). Colaborador del IBB.
· Dr. Fco. José Cambra Lasaosa
Médico adjunto de cuidados intensivos pediátricos del Hospital Sant Joan de Déu (Esplugues). Colaborador del IBB.
· Prof. Xavier Cardona Iguacen
 Profesor de la Escola Universitària d?Infermeria, Fisioteràpia i Nutrició  Blanquerna (URL).
· Dra. Victòria Cusí Sánchez
Médico  adjunto del Servicio de Anatomía patológica del Hospital Sant Joan  de Déu (Esplugues). Colaboradora del IBB.
· Dr. Antoni Nello  Figa
 Catedrático de Antropología de la Escola Universitària d?Infermeria,  Fisioteràpia i Nutrició Blanquerna (URL).
· Dr. Ignasi Salvat Ferrer
 Profesor emérito de Teología Moral de la Facultad de Teología de  Catalunya.
· Prof. Núria Terribas i Sala
Jurista. Directora del Institut Borja de Bioètica y de la revista ?Bioètica & debat?.
· Dr. Francesc Torralba Roselló
Profesor titular de la Facultat de Filosofía de la Universitat Ramon Llull. Jefe Académico de la Cátedra Ramon Llull de la Fundació Blanquerna (URL). Colaborador del IBB.

 

Esplugues de Llobregat, Enero 2005.


INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA
(Universitat Ramon Llull)
www.ibbioetica.org
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Telf. 93.600.61.06
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Los obispos catalanes lamentan que el Institut Borja abra la puerta a la eutanasia

LA VANGUARDIA (13 de mayo de 2005). Los obispos de Catalunya se pronunciaron ayer en contra del documento del Institut Borja de Bioètica -dependiente de la Universitat Ramon Llull-, que abogaba por despenalizar la eutanasia en determinados casos. El episcopado catalán señaló en una nota difundida ayer que "lamenta" que el contenido del documento "abra una puerta a la despenalización de la eutanasia". Los obispos también subrayan en su comunicado que en ningún caso consideran admisible la eutanasia, ni "aunque lo pidiese el mismo enfermo o sus familiares porque la vida es sagrada y siempre hay que observar el precepto de ´no matarás´".

Como informó La Vanguardia el pasado 13 de abril, el Institut Borja ha elaborado un documento en el que defiende la despenalización de la eutanasia en determinados supuestos y con concretas condiciones. Es significativo el hecho de que este Institut forma parte de una universidad que, entre otras características, se declara de "inspiración cristiana". Además, entre los firmantes del documento sobre la eutanasia figuran teólogos de reconocido prestigio en la Iglesia catalana, como son Francesc Abel, Ignasi Salvat y Francesc Torralba. Este último incluso forma parte del reducido grupo de cinco personas, nombrado por la secretaría de la Conferencia Episcopal Tarraconense, para preparar la conmemoración de los diez años del Concilio Tarraconense o catalán, que se celebrará los días 4 y 5 del próximo mes de junio en Montserrat.

Al día siguiente de que se hiciera público el documento del Institut Borja, su contenido fue rechazado por el arzobispado de Barcelona. En una nota, precisaba que el Institut Borja no depende del arzobispado y afirmaba que éste se remitía en esta cuestión a la doctrina de la encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II, que es contraria a la eutanasia. Ayer fue el conjunto del episcopado catalán, que celebró la reunión número 173 de la Conferencia Episcopal Tarraconense, el que se definió sobre el documento del Institut Borja. "Este documento -reconocen los obispos- quiere responder a un problema grave que afecta hoy a la sociedad y que reclama un discernimiento moral entre los medios ordinarios y extraordinarios en situaciones de enfermos terminales". "Los obispos de Catalunya -continúa la nota al respecto- han reflexionado sobre las cuestiones implicadas en este documento y manifiestan que siempre hay que respetar y defender la dignidad inviolable de toda vida humana. Por ello nunca se puede admitir ninguna acción sobre un enfermo que le procure directamente la muerte, aunque lo pidiese el mismo enfermo o sus familiares, porque la vida es sagrada y siempre hay que observar el precepto de ´no matarás´. Lamentamos, por tanto, que el contenido del documento abra una puerta a la despenalización de la eutanasia". Los obispos sostienen que "ante el sufrimiento extremo, la medicina ofrece curas paliativas que ayudan a hacer más soportable la fase final de una enfermedad y que siempre habrán de asegurar al enfermo un acompañamiento humano adecuado". Finalmente, los obispos efectúan una consideración dirigida específicamente a los cristianos: "La fe siempre es una ayuda valiosa en toda enfermedad y lleva a descubrir el sentido redentor del dolor, que unido a la cruz de Cristo y a la luz de su resurrección es portador de vida y de esperanza".